Las deducciones fiscales por acciones medioambientales representan un incentivo fundamental para impulsar y reconocer las iniciativas que promueven la conservación del medio ambiente. Empresas comprometidas con el desarrollo sostenible pueden beneficiarse de estas deducciones en el Impuesto de Sociedades al realizar inversiones que contribuyan, entre otras, a reducir la contaminación atmosférica o acústica, favorecer la reducción, recuperación y tratamiento de residuos Industriales propios, o reducir la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, de acuerdo con el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Estas deducciones fiscales tienen como objetivo recompensar el esfuerzo que realizan las empresas en la protección del medio ambiente, independientemente del tamaño y sector de la actividad, con un plazo de aplicación de hasta 15 años, y máxima seguridad jurídica al obtener un Certificado de Convalidación de inversiones Medioambientales por parte de la administración autonómica, para la aplicación de la deducción fiscal. Es importante también indicar que estas deducciones son totalmente compactibles con la obtención de otras ayudas públicas.
La DGT permitiría acreditar deducciones medioambientales sin modificar las autoliquidaciones de los ejercicios en que se realizaron las inversiones
Para poner en contexto, la entrada en vigor de la Ley del impuesto -LIS- (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) dictaminó que no se podían acreditar inversiones realizadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Aun así, la normativa permitía aplicar deducciones dentro de un plazo máximo de 15 años y por tanto recuperar inversiones realizadas en periodos impositivos anteriores. No obstante, a partir de la publicación de dos consultas vinculantes en junio del año 2022, se determinó que la acreditación de deducciones de ejercicios anteriores exigía modificar autoliquidaciones de estos ejercicios y dentro de un periodo de prescripción de 4 años, por tanto, inferior al plazo máximo de las deducciones, ejercicio año 2014.
Recientemente, febrero del año 2024, la DGT ha emitido una nueva resolución de consulta vinculante que abre la puerta a volver al criterio anterior, es decir a recuperar inversiones realizadas entre los ejercicios 2008 y 2014, teniendo en cuenta un plazo máximo de 15 años, sin necesidad de rectificar la autoliquidación del ejercicio en que esta se efectuó.
En resumen, actualmente esta nueva interpretación de la normativa permitiría que las deducciones por inversiones medioambientales realizadas entre 2008 y 2014 puedan ser acreditadas en próximas declaraciones del impuesto, sin necesidad de rectificar autoliquidaciones anteriores. Esto supone una oportunidad para las empresas de beneficiarse de estas deducciones y fortalecer su compromiso con el medio ambiente.
Ejemplo de deducción por inversión medioambiental
Tomemos como ejemplo una empresa del sector alimentación. Supongamos que en el ejercicio fiscal 2014 invirtió en la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales por un valor de 800.000€, una acción que permitirá reducir la contaminación de aguas superficiales. Esta inversión podría traducirse en una deducción de hasta 64.000€ en el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2014.
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