El pasado mes de septiembre entró en vigor un nuevo decreto que no reemplaza lo establecido por el decreto anterior.
El Real Decreto 475/2014, que sustituyó al RD 278/2007, regulaba las bonificaciones para empleados incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que se dedicaran exclusivamente a actividades de I+D e IT.
Estas bonificaciones eran aplicables a contratos indefinidos, en prácticas o por obra o servicio con una duración mínima de tres meses. No era necesario que el 100% del tiempo fuera dedicado a estas actividades, permitiéndose hasta un 15% para formación y tareas similares.
Con la nueva normativa, vigente desde el 1 de septiembre de 2023,la bonificación del 40% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes para la contratación indefinida de personal investigador, pasa a ser de un máximo de tres años. Además, se añaden bonificaciones adicionales del 5% para jóvenes investigadores menores de 30 años y para mujeres investigadoras, las cuales son acumulables entre sí. Se mantiene la posibilidad de dedicar hasta un 15% del tiempo a tareas de formación y similares.
Este cambio legislativo implica que las personas que ya estaban empleadas antes del 1 de octubre de 2023 seguirán rigiéndose por el antiguo Real Decreto, mientras que aquellas que se incorporen a partir de esa fecha estarán sujetas al nuevo decreto.
En la práctica, esto se traduce en dos escenarios:
- El personal contratado antes del 1 de septiembre de 2023 se rige por la antigua redacción del RD 475/2014.
- El personal contratado después del 1 de septiembre de 2023 debe darse de alta el mismo día de entrada en la empresa, con contratos tipo 150, 250, 350, 109, 209 y 309, sin necesidad de proceder del SEPE o estar en paro, y sin contrato indefinido en los tres meses anteriores. La bonificación puede ser de hasta un 50%, dependiendo de si es mujer y/o menor de 30 años.
Sobre las bonificaciones para personal investigador
Las deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para personal investigador son una forma de incentivo fiscal. Específicamente, este beneficio permite a las empresas pagar un 40% menos en la cuota de la Seguridad Social para empleados dedicados exclusivamente a la I+D+i. Cualquier tipo de entidad puede aprovechar esta reducción, la cual se aplica automáticamente una vez que se notifica a la Seguridad Social sobre los trabajadores que serán incluidos en este beneficio.
Algunas particularidades de este tipo de subvenciones son: están disponibles para todo tipo de organizaciones (incluyendo empresas, centros tecnológicos y universidades), proporcionan un ahorro mensual inmediato al reducir los costos de personal, incrementan significativamente la competitividad y son compatibles con las deducciones fiscales aplicables al mismo personal en el caso de las Pymes innovadoras.